La Agencia Mundial Antidopaje (AMA) publica la Lista de Prohibiciones, la cual se publica meses antes de su entrada en vigor – 1 de enero de cada año – para que todas las partes interesadas, en particular los deportistas y el personal de apoyo tengan suficiente tiempo para familiarizarse con el documento y sus modificaciones.
La Lista es uno de los ocho Estándares Internacionales obligatorios para todos los signatarios del Código Mundial Antidopaje, designa qué sustancias y métodos están prohibidos dentro y fuera de la competición según se define en el Código, siendo las siguientes definiciones:
Así mismo, en La Lista existen sub – clasificaciones de las sustancias y métodos en específicas, y no específicas; las sustancias y métodos específicas son aquellas que pueden tener un uso terapéutico legítimo o que pueden ser susceptibles de un consumo no intencional a diferencia de las no específicas que la probabilidad de su consumo/uso es muy bajo. Las específicas no debe considerarse de ninguna manera menos importantes o menos peligrosos que otras sustancias o métodos de dopaje; más bien, son simplemente sustancias y métodos que tienen más probabilidades de haber sido consumidos o utilizados por un Deportista con un propósito distinto al de mejorar el rendimiento deportivo. En esta sub clasificación, también se encuentran las sustancias de abuso que se identifican como tales porque con frecuencia se abusa de ellas en la sociedad fuera del contexto del deporte, siendo designadas como de abuso: cocaína, diamorfina (heroína), metilendioximetanfetamina (MDMA / “éxtasis”), tetrahidrocannabinol (THC).
Prueba médica o científica, efecto farmacológico, o experiencia que acredite que la sustancia o método, solo o combinado con otras sustancias o métodos, tiene el potencial de mejorar el rendimiento deportivo.
Prueba médica o científica, efecto farmacológico o experiencia que acredite que el Uso de la sustancia o método representa un riesgo real o potencial para la salud del Deportista.
Determinación por parte de la AMA de que el Uso de la sustancia o método vulnera el espíritu deportivo descrito en la introducción del Código.
Cabe señalar que los deportistas que tienen una razón médica para usar una sustancia o método prohibido pueden solicitar una Autorización de Uso Terapéutico (AUT).
Técnico en laboratorio clínico y patología, Auditor Trinorma y SSOMA. Actualmente, estoy estudiando Ingeniería Empresarial para ampliar mis conocimientos en el campo de soluciones integrales y desarrollo en nuevas tecnologías de información y gestión de calidad. Mi formación incluye cursos como Oficial de control de dopaje y Oficial recolector de sangre, ambos otorgados por CONAD Perú. Además, he sido reacreditado como Oficial internacional de control de dopaje por ITA para el período 2023-2025.
Mi experiencia incluye participación como oficial antidopaje en los Juegos de Cochabamba 2018, Lima 2019 y Asunción 2022 entre otros. A través de mi trabajo en el campo de la salud y la gestión de procesos, he desarrollado habilidades para luchar contra el dopaje a nivel nacional y garantizar el juego limpio. Realizo planificaciones eficaces para salvaguardar la integridad del deporte y contribuir a la lucha contra el dopaje en nuestro país.
Soy nutricionista de profesión con maestría en Gestión y Docencia en Alimentación y Nutrición. En antidopaje, mi formación como Oficial de Control de Dopaje es desde el 2016 por CONAD Perú y estoy acreditada por la ITA como Oficial Internacional de Control de dopaje durante el período 2022-2024.
He participado en diversos eventos multideportivos como comité organizador y/o oficial antidopaje. Desde 2018 en los Sudamericanos de Cochabamba y Olímpicos de la Juventud de Buenos Aires, también en los Panamericanos y Parapanamericanos de Lima 2019 y Santiago 2023, y en los Centroamericanos y del Caribe El Salvador 2023.
Busco que con mi experiencia de nutricionista en antidopaje pueda enfocarse en educar sobre los riesgos de las sustancias y métodos prohibidos y contribuir a construir una cultura deportiva ética.