Lista de Prohibiciones
Lista de prohibiciones: Sustancias y métodos de la Lista de Prohibiciones
La Agencia Mundial Antidopaje (AMA) publica la Lista de Prohibiciones, la cual se publica meses antes de su entrada en vigor – 1 de enero de cada año – para que todas las partes interesadas, en particular los deportistas y el personal de apoyo tengan suficiente tiempo para familiarizarse con el documento y sus modificaciones.
La Lista es uno de los ocho Estándares Internacionales obligatorios para todos los signatarios del Código Mundial Antidopaje, designa qué sustancias y métodos están prohibidos dentro y fuera de la competición según se define en el Código, siendo las siguientes definiciones:
- Prohibido En Competición: Salvo que la AMA hubiera aprobado un período diferente para un deporte determinado, el período En competición será, en principio, el período que comience justo antes de la medianoche (a las 11:59 p.m.) del día anterior a una Competición en la que el Deportista está programado para participar hasta el final de la Competición y el proceso de recolección de Muestras.
- Prohibido Siempre: Esto significa que la sustancia o método está prohibido dentro y fuera de la Competición según se define en el Código.
Así mismo, en La Lista existen sub – clasificaciones de las sustancias y métodos en específicas, y no específicas. Las sustancias y métodos específicos son aquellos que pueden tener un uso terapéutico legítimo o que pueden ser susceptibles de un consumo no intencional a diferencia de las no específicas, cuya probabilidad de su consumo/uso es muy bajo. Las específicas no deben considerarse de ninguna manera menos importantes o menos peligrosos que otras sustancias o métodos de dopaje más bien, son simplemente sustancias y métodos que tienen más probabilidades de haber sido consumidos o utilizados por un Deportista con un propósito distinto al de mejorar el rendimiento deportivo. En esta sub clasificación, también se encuentran las sustancias de abuso que se identifican como tales porque con frecuencia se abusa de ellas en la sociedad fuera del contexto del deporte, siendo designadas como de abuso: cocaína, diamorfina (heroína), metilendioximetanfetamina (MDMA / “éxtasis”), tetrahidrocannabinol (THC).
Para que una sustancia o método se añada a la Lista, debe determinarse que cumple con dos de los tres criterios siguientes:
01.
Prueba médica o científica, efecto farmacológico, o experiencia que acredite que la sustancia o método, solo o combinado con otras sustancias o métodos, tiene el potencial de mejorar el rendimiento deportivo.
02.
Prueba médica o científica, efecto farmacológico o experiencia que acredite que el Uso de la sustancia o método representa un riesgo real o potencial para la salud del Deportista.
03.
Determinación por parte de la AMA de que el Uso de la sustancia o método vulnera el espíritu deportivo descrito en la introducción del Código.
Cabe señalar que los deportistas que tienen una razón médica para usar una sustancia o método prohibido pueden solicitar una Autorización de Uso Terapéutico (AUT).