Derecho y responsabilidades

Derecho y responsabilidades

Los derechos y responsabilidades de los deportistas, del personal de apoyo a los deportistas y de otros grupos en virtud del Código

En el Código Mundial Antidopaje (art.21) y el Estándar Internacional para Controles e Investigaciones (art.5) se detallan las funciones y responsabilidades de deportistas y otras personas.

1. Funciones y responsabilidades de los Deportistas

01.

Conocer y cumplir todas las políticas y normas antidopaje aplicables que se adopten en virtud del Código.

02.

Estar disponibles en todo momento para la recogida de Muestras.

03.

Responsabilizarse, en el contexto de la lucha contra el dopaje, de lo que ingieren y usan.

04.

Si una Organización Antidopaje decide recoger una Muestra de un Deportista que no es un Deportista de Nivel Internacional o de Nivel Nacional, y el Deportista está utilizando una Sustancia Prohibida o un Método Prohibido por razones terapéuticas, la Organización Antidopaje debe permitir que el Deportista solicite una AUT retroactiva

05.

Comunicar a su Organización Nacional Antidopaje y federación internacional cualquier decisión adoptada por un no Signatario con motivo de una infracción de las normas antidopaje cometida por el Deportista en los últimos diez años.

06.

Colaborar con las organizaciones antidopaje que investigan infracciones de las normas antidopaje.

07.

Revelar la identidad de su Personal de Apoyo a los Deportistas a petición de cualquier Organización Antidopaje con autoridad sobre el Deportista.

2. Funciones y responsabilidades del Personal de Apoyo a los Deportistas

01.

Conocer y cumplir todas las políticas y normas antidopaje que se adopten en virtud del Código y que les sean de aplicación a ellos mismos o a los Deportistas con los que trabajan.

02.

Cooperar con el programa de Controles a los Deportistas.

03.

Aprovechar su influencia sobre los valores y el comportamiento de los Deportistas para fomentar actitudes antidopaje.

04.

Comunicar a su Organización Nacional Antidopaje y federación internacional cualquier decisión adoptada por un no Signatario con motivo de una infracción de las normas antidopaje cometida en los últimos diez años.

05.

Colaborar con las Organizaciones Antidopaje que investigan infracciones de las normas antidopaje.

06.

El Personal de Apoyo a los Deportistas no usará o poseerá ninguna Sustancia Prohibida o Método Prohibido sin una justificación válida.

3. Funciones y responsabilidades de otras Personas sujetas al Código

01.

Conocer y cumplir todas las políticas y normas antidopaje que se adopten en virtud del Código y que les sean de aplicación.

02.

Comunicar a su Organización Nacional Antidopaje y federación internacional cualquier decisión adoptada por un no Signatario con motivo de una infracción de las normas antidopaje que hayan cometido en los últimos diez años.

03.

Colaborar con las organizaciones antidopaje que investigan infracciones de las normas antidopaje

Así mismo, el Estándar Internacional para Controles e Investigaciones establece:

4. Requisitos para la notificación de las deportistas

Cuando se establece el contacto inicial, la Autoridad de Recolección de Muestras, el OCD o el Chaperón, según corresponda, se asegurará de que se informe al Deportista y / o un tercero (si es necesario de acuerdo con el Artículo 5.3.7):

  1. Que el Atleta se someta a una recolección de Muestra;
  2. De la autoridad bajo la cual se llevará a cabo la recolección de Muestras;
  3. Del tipo de recolección de la Muestra y de las condiciones que deba cumplirse antes de la recolección de la Muestra;
  4. De los derechos del Atleta, incluido el derecho a:
    1. Tener un representante y, si está disponible, un intérprete que los acompañe, de conformidad con el Artículo 6.3.3 (a);
    2. Solicitar información adicional sobre el proceso de recolección de Muestras;
    3. Solicitar una demora en reportarse en la Estación de Control de Dopaje por razones válidas de conformidad con el Artículo 5.4.4; y
    4. Solicitar modificaciones según lo dispuesto en el Anexo A – Modificaciones para deportistas con discapacidades.
  5. De las responsabilidades del Atleta, incluido el requisito de:
    1. Permanecer bajo observación continua del OCD/Chaperón en todo momento desde que el OCD/Chaperón establece el contacto inicial hasta que se completa el procedimiento de recolección de Muestras;
    2. Presentar identificación de conformidad con el Artículo 5.3.4;
    3. Cumplir con los procedimientos de recolección de Muestras (y se debe informar al Atleta de las posibles Consecuencias de un Incumplimiento); y
    4. Informar inmediatamente para la recolección de la Muestra, a menos que existan razones válidas para un retraso, según se determina de conformidad con el Artículo 5.4.4.
  6. De la ubicación del puesto de control de dopaje;
  7. Que si el Atleta opta por consumir alimentos o líquidos antes de proporcionar una Muestra, lo hace bajo su propio riesgo;
  8. No hidratar excesivamente, ya que esto puede retrasar la producción de una Muestra adecuada; y
  9. Que cualquier Muestra de orina proporcionada por el Deportista al Personal de Recolección de Muestra será la primera orina expulsada por el Deportista después de la notificación.

El principio de Responsabilidad Objetiva

El artículo 2.1.1 del Código indica: cada Deportista es personalmente responsable de asegurarse de que ninguna Sustancia Prohibida aparezca en su organismo. Los Deportistas serán responsables de la presencia de cualquier Sustancia Prohibida, de sus Metabolitos o de sus Marcadores que se detecte en sus Muestras. Por tanto, no será necesario demostrar intención, Culpabilidad, Negligencia o Uso consciente por parte del Deportista para determinar que se ha producido una infracción de las normas antidopaje conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.7

De conformidad con el artículo 2.1.1, existe infracción de las normas antidopaje con independencia de la Culpabilidad del Deportista, esta norma ha sido denominada “Responsabilidad Objetiva”.

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Miguel Angel Cabrejo

Técnico en laboratorio clínico y patología, Auditor Trinorma y SSOMA. Actualmente, estoy estudiando Ingeniería Empresarial para ampliar mis conocimientos en el campo de soluciones integrales y desarrollo en nuevas tecnologías de información y gestión de calidad. Mi formación incluye cursos como Oficial de control de dopaje y Oficial recolector de sangre, ambos otorgados por CONAD Perú. Además, he sido reacreditado como Oficial internacional de control de dopaje por ITA para el período 2023-2025.

Mi experiencia incluye participación como oficial antidopaje en los Juegos de Cochabamba 2018, Lima 2019 y Asunción 2022 entre otros. A través de mi trabajo en el campo de la salud y la gestión de procesos, he desarrollado habilidades para luchar contra el dopaje a nivel nacional y garantizar el juego limpio. Realizo planificaciones eficaces para salvaguardar la integridad del deporte y contribuir a la lucha contra el dopaje en nuestro país.

Sandra Ximena Córdova Castillo

Soy nutricionista de profesión con maestría en Gestión y Docencia en Alimentación y Nutrición. En antidopaje, mi formación como Oficial de Control de Dopaje es desde el 2016 por CONAD Perú y estoy acreditada por la ITA como Oficial Internacional de Control de dopaje durante el período 2022-2024.

He participado en diversos eventos multideportivos como comité organizador y/o oficial antidopaje. Desde 2018 en los Sudamericanos de Cochabamba y Olímpicos de la Juventud de Buenos Aires, también en los Panamericanos y Parapanamericanos de Lima 2019 y Santiago 2023, y en los Centroamericanos y del Caribe El Salvador 2023.

Busco que con mi experiencia de nutricionista en antidopaje pueda enfocarse en educar sobre los riesgos de las sustancias y métodos prohibidos y contribuir a construir una cultura deportiva ética.